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Comentarios del Asesor Gubernamental

  • PORQUÉ UTILIZAR EL ASESOR GUBERNAMENTAL Volver

      Jueves, 5 de Julio del 2012

    El Asesor Gubernamental: una herramienta necesaria para la mejor gestión de los administradores y operadores de los Sistemas Administrativos

    El Asesor Gubernamental es una fuente de información, completa y actualizada permanentemente sobre los Sistemas Administrativos Gubernamentales de: Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Endeudamiento, Inversión Pública, Personal, Contrataciones del Estado, Bienes Estatales, Racionalización y Control Interno.

    La información que proporciona el Asesor Gubernamental se sustenta en la normatividad que regula cada uno de los Sistemas Administrativos que comprende y en sólidos conceptos y argumentos técnicos, con más de 1000 normas (Leyes, Decretos Ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos Supremos, Resoluciones, Directivas y Acuerdos) conciliadas y concordadas

    El Asesor Gubernamental, se constituye así en una valiosa herramienta para el administrador u operador de los Sistemas Administrativos que le proporciona a éste el soporte necesario para una gestión eficiente; así como para todo funcionario público cuyas responsabilidades tengan relación con dichos Sistemas y para el ejercicio de las funciones de dirección, supervisión y control.

    El Asesor Gubernamental proporciona una información completa sobre cada tema específico que se desee consultar, actualizada, concordada y complementada

    A lo largo de nuestra vasta experiencia en la gestión de los Sistemas Administrativos Gubernamentales, hemos comprobado que la cantidad de dispositivos legales que los reglamentan, produce un nivel de ineficacia en su aplicación, porque no es práctico pretender - pero legal y administrativamente sí y ésta es la espada de Damocles que pende por sobre cada uno de los administradores - que en cada operación se tenga presente, en la memoria y en la conciencia, todos los dispositivos y normas que corresponden aplicar, hecho que produce inevitablemente, o una imagen de ineficiencia por la demora que le ocasiona el tener que recurrir permanentemente al texto de las normas, o la ilegalidad provocada por un mecanismo natural de autodefensa para evitar transmitir esa imagen de ineficiencia.

    Esta situación obliga al Administrador a una permanente búsqueda de las normas legales aplicables para cada uno de los actos administrativos que debe realizar, proceso en el cual, aún con la norma a la vista, no esté seguro de: i. Si esta norma está vigente, derogada o modificada por otra, ii. Si existen otras normas que la desarrollan, complementan o reglamentan, y iii. Si concurren otras disposiciones o temas que puedan reforzar los conceptos emanados de tales normas.

    Por ejemplo, el Asesor Gubernamental en el numeral 6 del Sistema Nacional de Presupuesto, trata el tema “El Proceso Presupuestario en el Gobierno Nacional”, en el que se brinda información sobre diversas normas que tienen relación con este tema, además de notas complementarias:

    6. EL PROCESO PRESUPUESTARIO EN EL GOBIERNO NACIONAL

    El proceso presupuestario comprende las Fases de:

    a. Programación

    b. Formulación

    c. Aprobación

    d. Ejecución

    e. Evaluación

    El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.

     La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.

    Base Legal

    Artículo 14° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    La Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, lleve a cabo los procesos y toda acción conducente a la incorporación de dichos Organismos en el Sistema Contable Gubernamental, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP); así como también su adecuación a todas las disposiciones que regulan la Administración Financiera del Sector Público, en el contexto de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, para el inicio de la fase de programación y formulación presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2008.

    La Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, fue derogada por la Décima Disposición Final de la Ley Nº 29144 -.Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes Nos. 27332 y 28337, de los alcances de los artículos 10º y 25º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, así como de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, norma a la que se otorgó fuerza de Ley mediante la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.

    Las entidades mencionadas deben remitir, semestralmente, información sobre el avance de la ejecución presupuestaria y contable a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

    De conformidad con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1033, publicado el 25 junio 2008, se incluye de modo permanente al INDECOPI en el régimen de ejecución presupuestaria al que se encuentran sujetos los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos a los que se refiere la Ley N° 27332 o a las disposiciones que la complementen o sustituyan, quedando comprendido, por ende, en los alcances de la Décima Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

    Los artículos 10º y 25º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, dicen textualmente:

    “Artículo 10º.- Registro Único de Información

    10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.

    10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.”

    “Artículo 25º.- Caja Única del Tesoro Público
     
    Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado.

    Exclúyase de la presente disposición a las personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD.”

    La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla en forma subsidiaria, autorizada por Ley del Congreso de la República y sustentada en razón del alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, en cualquier sector económico, sin que ello implique una reserva exclusiva a favor del Estado o se impida el acceso de la inversión privada.

    Las Empresas del Estado se rigen por las normas de la Actividad Empresarial del Estado y de los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil.

    Base legal

    Artículo 3º del Decreto legislativo Nº 1031 – Decreto legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado.

    Las Empresas del Estado sólo podrán recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En este caso, las Empresas del Estado deberán ser provistas de los recursos necesarios para su sostenibilidad financiera, debiendo registrarse dichos encargados en una contabilidad separada, y revelarlos adecuadamente en sus estados financieros. Cuando los encargos especiales califiquen como proyectos de inversión pública, para que éstos puedan ser ejecutados por las Empresas del Estado, deberán contar previamente con las evaluaciones correspondientes dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

    Base legal

    Numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto legislativo Nº 1031 – Decreto legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado.

    Nota

    Según la primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1031, las disposiciones, entre otras, de los artículos 3º y numeral 5.2 del artículo 5º, del referido Decreto Legislativo, también son de obligatorio cumplimiento para las Empresas del Estado pertenecientes al nivel de Gobierno Regional y Local. Para estas empresas, la autorización a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5º será dictada mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda.

    El Asesor Gubernamental proporciona información inmediata y completa sobre cualquier tema que desee consultar

    Muchas veces a los Administradores se nos requiere, con carácter de urgente, un informe sobre algún tema específico, para cuyo cumplimiento se debe proceder a una inmediata y vehemente búsqueda de las normas referidas a ese tema, o a pedir auxilio a la Asesoría Legal Institucional, o a consultas con el Órgano Rector del Sistema Administrativo, o todo a la vez.

    El Asesor Gubernamental le proporciona información inmediata, completa y actualizada sobre cualquier tema que se necesite consultar.

    El suscriptor, puede iniciar el uso del Asesor Gubernamental mediante el acceso a cualquiera de estas opciones:

    1. Sistemas Administrativos.
    2. Normas Legales.
    3. Consultas e Informes.

    Si pulsa el botón Sistemas Administrativos, se le mostrará el listado de los Sistemas Administrativos, pulsa el Sistema que contiene el tema que desea consultar y se le mostrará el Índice temático del Sistema que ha elegido, en el que podrá buscar el tema que desea consultar. Una vez que ha accedido al tema de su elección, se le mostrará la información referida a ese tema y la Base legal que sustenta la información. El suscriptor también puede acceder a la norma que se muestra en la Base Legal si desea mayor información sobre el tema, pulsando en ésta. También puede encontrar directamente el tema que desea consultar mediante el botón "Búsqueda de Temas en los Sistemas Administrativos", a condición de que el tema de su interés se encuentre en el Índice del Sistema Administrativo correspondiente.

    Si pulsa el botón Normas Legales, se le mostrará el listado de los Sistemas Administrativos. Elige el Sistema que corresponda a la norma que desea consultar y se le muestra el Índice de Normas Legales correspondiente al Sistema elegido. Elige la norma de su elección y se le muestra la misma íntegramente. También puede encontrar directamente la norma legal que desea consultar mediante el botón "Búsqueda de Normas Legales".

    Si pulsa el botón Consultas e Informes, se le mostrará un Formato mediante el cual podrá formular la consulta que necesite.

    POR TODO ESTO Y MUCHO MÁS EL ASESOR GUBERNAMENTAL ES UNA HERRAMIENTA ÚNICA E INSUSTITUIBLE.

     

     

    José Castillo Chávez
    Gerente
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