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Comentarios del Asesor Gubernamental

  • IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION DE LA OBRA "REMODELACION DEL PARQUE DE LOS BOMBEROS" POR LA MUNICIPALIDAD DE LINCE Volver

      Domingo, 4 de Diciembre del 2011

    La remodelación del Parque de los Bomberos en el Distrito de Lince, que comprende la demolición del obelisco y estatua erigida hace más de 60 años, viene sido rechazada por los vecinos de ese Distrito, por ser una obra que consideran un símbolo de su identidad y haber sido aprobada e iniciada sin antes consultárseles.

    La Autoridad edilicia no ha escuchado a sus vecinos y ellos han sido reprimidos con la fuerza de la Policía Nacional y - según hemos escuchado, inclusive de uno de los testigos directos que denunciaba que una de estas personas agresoras le había manifestado que el Alcalde les había pagado S/: 80.00 - por inescrupulosas personas pagadas por el Alcalde, represión que no ha excluido a mujeres embarazadas y discapacitadas, habiendo sido nosotros constatado las lesiones sufridas por una mujer con problemas de audición y del habla, quien, con una radiografía en mano, que mostraba fractura en el brazo, lloraba y se quejaba por este abuso, sin dejar de expresar sus airados reclamos.  

    Antes de la violenta represión, nos encontrábamos ahí y sorprendidos y preocupados al ver el despliegue de gran cantidad de policías vestidos con uniformes de acción, premunidos de varas, escudos y demás implementos de confrontación física, nos acercamos al Comisario que dirigía el operativo y le preguntamos si su misión era la de desalojar a los vecinos a la fuerza, y nos contestó: "No, señor. Nuestra misión no es esa, sino la de dar seguridad a las personas". A las 2 horas, habiéndose retirado los congresistas y periodistas, escuchamos al mismo Comisario gritar: "Ahora sí. Palo con ellos": Nos había mentido.

    Además de las connotaciones sociales, políticas y culturales que tienen estos hechos, interesados por encontrar la razón de la premura y la persistencia en ejecutar esta obra, a pesar de la oposición de los vecinos, hemos encontrado indicios de lo que podría ser la comisión de serias irregularidades en el proceso de selección para la ejecución de esta obra, los que pasamos a exponer a continuación:

    1. INUSITADA CELERIDAD PARA EJECUTAR LA OBRA “REMODELACIÓN DEL PARQUE DE LOS BOMBEROS”

    La razón que dio uno de los funcionarios del área técnica de la Municipalidad, el día 26 de Noviembre ante los cuestionamientos que realizaron los vecinos de Lince cuando ya se habían iniciado los trabajos y derruido parte  del monumento, es que la realización de la obra era de “suma importancia”.

    Sin embargo, no fue importante para la Municipalidad cuando se formuló el Presupuesto Participativo para el año 2011, pues no se incluyó en éste.

    Siguió sin ser importante en el mes de Enero de 2011, cuando se aprobó el presupuesto de la Municipalidad, pues no fue incluido en éste, pese a que, además, el 26 de Enero de 2011, se habían producido ingresos adicionales para obras por la suma de S/. 859,650.00. (Resolución de Alcaldía Nº 039-2011-MDL).

    Tampoco fue importante esta obra el 24 de Agosto de 2011, cuando, después de 7 meses de haberse producido los ingresos adicionales por S/. 859,650.00, el Concejo Municipal aprobó utilizar este mayor ingreso en las obras “Levantamiento Catastral Segunda Etapa 2011-12” por un monto de S/. 779,322.00 y “Asfaltado del Circuito de Caminantes y Parches en Vías Locales”, por un monto de S/. 80,328.00, y no consideró la Remodelación del Parque de los Bomberos.  (Acuerdo de Concejo Nº 63-2011-MDL).

    Aún continuó sin tener importancia para la Municipalidad el O6 de Julio de 2011, fecha en la que la Alcaldía autorizó la ampliación del presupuesto de la Municipalidad por un monto de S/. 626, 672.00 para proyectos de inversión. (Resolución de Alcaldía Nº 249-2011-MDL).

    Sorpresivamente, después de 70 días de haberse producido los ingresos adicionales de S/. 626, 672.00, esto es, el 14 de Setiembre de 2011, resultó de “suma importancia” la ejecución de la obra “Remodelación del Parque de Los Bomberos”, cuando el Concejo Municipal aprueba esta obra y elimina el proyecto de parchado de vías locales, siendo éste último uno de los más reclamados por los vecinos de Lince. (Acuerdo de Concejo Nº 65-2011MDL).

    A partir de esta fecha, sí se apuran las acciones para la ejecución: en 13 días hábiles se transcribe el Acuerdo de Concejo a los órganos encargados, se incorpora el proyecto en el presupuesto, se solicita a la Dirección General del Presupuesto Público del MEF la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA),  se prepara y aprueba el expediente técnico de la obra, se formulan y aprueban las bases y especificaciones técnicas, , se realiza el estudio de mercado, se expide el certificado de crédito presupuestario, se abre y aprueba el expediente del proceso de contratación y, finalmente, el 05 de Octubre, se realiza la Convocatoria para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2011-MDL/CE.

    Esta  incongruencia se agrava cuando en la información registrada por la Municipalidad en su Portal Institucional (Sólo ha publicado información hasta el segundo trimestre de 2011 incumpliendo la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia Fiscal y Acceso a la Información Pública), con respecto a la ejecución de sus obras presupuestadas para el presente año, muestra un avance de CERO en el primer trimestre de 2011 y en el segundo trimestre, sólo de 1.3% para la obra “Mejoramiento de Parques” , de 1.7% para la obra “Rehabilitación de Vías Urbanas” y del 8% para “Implementación del Servicio de Serenazgo”. Lo que representa una ínfima ejecución de las obras previstas y presupuestadas, evidenciándose así, o ineficiencia grave, o falta de interés en su ejecución, salvo prueba en contrario.

    CON ESTOS HECHOS LA MUNICIPALIDAD DE LINCE MUESTRA UNA INUSITADA E INJUSTIFICADA IMPORTANCIA Y PREMURA POR REALIZAR LA OBRA “REMODELACIÓN DEL PARQUE DE LOS BOMBEROS”.

    2. EN EL CONCURSO PARA LA OBRA SE TRANSGREDIÓ PLAZOS PARA OBSERVACIONES A LAS BASES DISPUESTOS POR LA  LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Según el Artículo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y consultoría de obras, las observaciones serán presentadas y absueltas en forma simultánea a la presentación de las consultas.

    Según el Cronograma del proceso de selección, la fecha de presentación de consultas a las bases era del 06 al 10 de Octubre, mientras que la fecha para la absolución de las mismas se fijó para el 13 de Octubre.

    AL NO HABER SIDO SIMULTÁNEOS LOS ACTOS DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES Y LA ABSOLUCIÓN DE LAS MISMAS, SE TRANSGREDIÓ EL ARTÍCULO 57º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

    3. LAS BASES NO CONTIENEN EL EXPEDIENTE TÉCNICO COMO LO EXIGE LA LEY

    El expediente técnico es el documento preparado por la entidad que contiene las especificaciones técnicas de la obra que se desea ejecutar; en él se detallan los metrados, dimensiones, diseños arquitectónicos y estructurales y demás características técnicas de la obra, de tal modo que con estas especificaciones el postor pueda calcular sus costos, plazos, etc., para presentar sus propuestas técnica y económica.

    El Artículo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que las bases de un proceso de selección deben contener obligatoriamente, entre otros:

    - El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico.

    Asimismo, las Bases Integradas que figuran el Portal Institucional de la Municipalidad, señalan lo siguiente:

    -  Numeral 3.7 del Capítulo III: Las valorizaciones que se deriven estarán sujetas a reajustes, de acuerdo a la fórmula polinómicas considerada en el expediente técnico. 

    - El Numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección “Condiciones Especiales del Proceso de Selección”, establece que en el Sobre 1 PROPUESTA TÉCNICA, debe presentarse obligatoriamente, entre otros, la Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la misma sección.

    Al pie de este numeral se consigna una nota:

    "Muy importante:

    La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta."

    En el aludido Capítulo III - Términos de Referencia, en el rubro Especificaciones Técnicas, sólo se menciona que “Las Especificaciones Técnicas para la ejecución de la obra se encuentran determinadas en el Expediente Técnico”.

    En las Bases Integradas que figuran en el Portal Institucional de la Municipalidad, se ha verificado que las bases no incluyen el expediente técnico.

    Es de suponer que dicho expediente técnico haya sido entregado a los adquirientes de las bases, pero, así, no se ha cumplido con el mandato de la Ley y de las propias Bases Integradas, que establecen, como requisito obligatorio y causal de descalificación que el expediente técnico esté contenido en las bases, lo que no se ha producido.

    POR TANTO, EL PROCESO DE SELECCIÓN RESULTÓ INVIABLE E ILEGAL AL NO HABERSE CONSIDERADO EN LAS BASES EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA NI ESTABLECIDO EN ELLAS LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA OBRA A CONTRATAR NI LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS CUYO CUMPLIMIENTO DEBIÓ ACREDITAR EL POSTOR EN SU PROPUESTA TÉCNICA.

    4. NO PARTICIPÓ COMO VEEDOR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN EL ORGANO DE CONTROL INTERNO – OCI

    La Directiva Nº 002-2009-CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional –OCI” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 094-2009-CG, en su numeral 1.1.1, establece que es Órgano de Control Interno – OCI de la entidad, interviene como veedor, entre otros, de  los procesos de selección y ejecución de los contratos de adquisición de obras.
    Aún cuando el numeral 2.2 de la citada Directiva señala que por el principio del carácter selectivo del control gubernamental, los criterios que las Unidades Orgánicas de la CGR y el OCI deben considerar para determinar la realización de las veedurías a los procesos de selección, sin que sean limitativos, serán los siguientes:
    - Materialidad, según el importe total convocado o contratado    

    - Naturaleza del objeto convocado o contratado, considerando los procesos de selección o contratos relacionados con: (i) la ejecución de obras públicas; (ii) la adquisición o contratación de bienes o servicios que resulten necesarios para cumplir con las finalidades estratégicas de la Entidad.

    - El nivel de riesgo de la operación, considerando los procesos de selección o contratos que: (i) hayan merecido denuncias de presuntas irregularidades; (ii) tengan riesgos comunicados al Titular de la Entidad o quien haga sus veces, como resultado de la veeduría al proceso de selección con impacto en la ejecución contractual.

    En la Adjudicación Directa Selectiva para la ejecución de la Obra “Remodelación del Parque de los Bomberos” por un monto de S/. S/. 625,982.99, se cumplieron los requisitos para que ésta sea objeto de la Veeduría por parte del Órgano de Control Institucional:

    a) Materialidad según el importe total convocado o contratado

    Según la información registrada en su Portal Institucional la Municipalidad ha considerado en su presupuesto 2011 las siguientes obras:

    Mejoramiento de Parques por un monto de S/. 855,816.00, que al segundo trimestre de 2011 sólo tuvo un avance de S/. 10,750.00, es decir del 1.3%.

    Rehabilitación de Vías Urbanas, por un monto de S/. 789,745.00, que al segundo trimestre de 2011 sólo tuvo un avance de S/. 13,500, es decir del 1.7%.

    El 24 de Agosto de 2011 se aprobó la obra “Levantamiento Catastral Segunda Etapa 2011-12” por un monto de S/. 779,322.00, de la cual, al 03 de Diciembre de 2011, no se registra información sobre el avance en su ejecución.

    De acuerdo con lo que antecede, no sólo se evidencia un  ínfimo avance en la ejecución de estas obras, sino también la transgresión   de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que los Artículos 24º y 25º del TUO de la mencionada Ley disponen que el avance en la ejecución de los Proyectos de Inversión se publican en el Portal de la Institución dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, disposición que la Municipalidad ha incumplido, pues a la fecha actual ya debería estar publicada la información sobre la ejecución de las obras presupuestadas hasta el mes de Setiembre y sólo ha publicado la información hasta el mes de Julio.

    Según esta información, la obra “Remodelación del Parque de los Bomberos” ha sido una de las de mayor monto programadas y presupuestadas para el año 2011.

    b) Naturaleza del objeto convocado o contratado

    Corresponde a la ejecución de una obra pública.

    c) El nivel de riesgo de la operación

    Los vecinos de Lince ya habían realizado protestas por la ejecución de esta obra y otras como una reciente que se pretendía ejecutar en el Parque Mariscal Castilla, por lo que la Municipalidad ya conocía que los población de este Distrito se encontraba sensibilizada contra la realización de este tipo de obras.

    POR TANTO, EN EL PROCESO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “REMODELACIÓN DEL PARQUE DE LOS BOMBEROS”, NO PARTICIPÓ COMO VEEDOR EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL – OCI DE LA MUNICIPALIDAD, CORRESPONDIENDO SU PARTICIPACIÓN DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES, RESTANDO DE ESTE MODO TRANSPARENCIA A ESTE PROCESO.

    5. SE OTORGÓ LA BUENA PRO INCUMPLIENDO LA LEY

    El Artículo 70º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la calificación y evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas. La primera es la técnica, cuya finalidad es calificar y evaluar la propuesta técnica, se evalúa asignándole puntaje según los criterios establecidos en las bases, así como a la documentación presentada para acreditarlos.

    El artículo 72º del mismo Reglamento, señala que para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta (60) y que las  propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.

    Este mismo Artículo establece que en el acto de otorgamiento de la buena pro, el Comité Especial consignará el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.

    El Artículo 47º del mismo Reglamento, establece que para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas – como lo es este caso - no se establecerán factores técnicos de evaluación y sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico.

    De acuerdo a los dispositivos legales mencionados, la Ley permite que para este caso no se establezcan factores técnicos de evaluación y que sólo se verifique que se hayan cumplido con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el expediente técnico.

    Sin embargo, en las Bases Integradas que figuran el Portal Institucional de la Municipalidad, rubro “Disposiciones Comunes del Proceso de Selección”, Capítulo I, numerales 1.11 y 1.11.1 se establece que:

    - La propuesta técnica es evaluada y calificada en base a un puntaje máximo de 100 puntos.

    - Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las Bases y que las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

    - Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en la etapa de evaluación de propuestas y no accederán a la evaluación económica.

    En consecuencia, resulta que, pese a lo establecido por la Ley, la Municipalidad ha establecido como obligatoria la evaluación y calificación de la propuesta técnica y su incumplimiento, como causal de inadmisibilidad de la propuesta.

    De lo que se evidencia que la Municipalidad ha tenido la obligación de evaluar y calificar la oferta técnica, a tenor del numeral 2 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184.2011-EF, que a la letra dice:

    "2.  Bases integradas: Son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE; o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones."

    En el “Acta  de Evaluación Técnica, Económica y Otorgamiento de Buena Pro” de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2011-MDL/CE - Ejecución De La Obra: “Remodelación Del Parque De Los Bomberos”, se señala:

    - Que se recepcionó la propuesta del postor INGENIEROS CONSULTORES  CONTRATISTAS ASOCIADOS S.R.L.

    - Que el referido Postor cumple con toda la documentación de carácter obligatorio exigida en las bases, por lo que pasa a la etapa de evaluación económica.

    - Que se evaluó la propuesta económica del citado Postor, por un monto de S/. 625,982.99, calificada la cual obtuvo 100.000.

    - Que, de este modo, teniéndose los resultados finales tanto de la evaluación técnica como económica, se procedió a otorgar la buena pro conforme al siguiente detalle:

    Empresa: INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS SRL.

    Monto Adjudicado: S/. 625,982.99 (Seiscientos Veinticinco Mil Novecientos Ochenta y Dos y 99/100 Nuevos Soles).

    Evidenciándose en esta Acta que:

    - No se realizó la evaluación y calificación de la propuesta técnica como estaba establecido en las Bases Integradas.

    -  No se verificó la documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, ni se hace mención a que el postor ganador los haya cumplido.

    POR TANTO, EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO AL POSTOR INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS SRL  ES ILEGAL.

    6. INUSUAL CELERIDAD EN LOS TRÁMITES CONDUCENTES AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

    El postor ganador INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS SRL, inicia la obra “Remodelación del Parque de los Bomberos” el día 25 de Noviembre de 2011.

    A partir del 07 de Noviembre de 2011, fecha en la que se otorga la buena pro al postor INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS SRL y queda consentido dicho otorgamiento, se deben realizar los siguientes trámites: 

    - Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador. (Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado): Día 09 de Enero.

    - El postor ganador tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar la información requerida y suscribir el contrato. (Numeral 2.7 de las Bases Integradas): Día 23 de Noviembre.

    - Suscrito el contrato, la ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:

    a. Que se designe al Inspector o supervisor, según corresponda.

    b. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo.

    c. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.

    d. Que la Entidad entregue el calendario de entrega de materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación.

    Base Legal: Artículo 184º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Numeral 3.13 de las Bases Integradas.

    TIEMPO NORMAL ESTIMADO: 8 DÍAS HÁBILES, Día 5 de Diciembre.

    POR TANTO, RESULTA QUE, CUMPLIENDO LOS PLAZOS LEGALES QUE SEÑALAN LA LEY Y LAS BASES INTEGRADAS Y EN TIEMPOS NORMALES, LA MUNICIPALIDAD NI EL POSTOR HABRÍAN PODIDO INICIAR LA OBRA EL DÍA XX DE NOVIEMBRE COMO HA SIDO.

     

     

    José Castillo Chávez
    Gerente
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