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Comentarios del Asesor Gubernamental

  • LA CORRUPCION EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA - 2ª Parte Volver

      Sabado, 25 de Septiembre del 2010

    (VIENE DE 1ª PARTE)

    Objetivo 4: Promover prácticas y/o conductas en el sector empresarial para combatir la corrupción

    Estrategia 4.1. Desarrollar una cultura de ética y de promoción de denuncias en el sector empresarial.

    Estrategia 4.2. Establecer medidas que promuevan prácticas para prevenir la corrupción en el ámbito empresarial.

    Objetivo 5: Promover la activa participación de los medios de comunicación en la lucha contra la corrupción

    Estrategia 5.1. Velar por la independencia de los medios de comunicación y fortalecer su rol de difusión de valores éticos.

    Objetivo 6: Lograr el compromiso de la sociedad para que participe de manera activa en la lucha contra la corrupción y la fiscalice

    Estrategia 6.1. Desarrollar una cultura anticorrupción en la sociedad, fortaleciéndola con valores éticos.

    Estrategia 6.2. Facilitar la vigilancia ciudadana en la lucha contra la corrupción.

    Estrategia 6.3. Constituir una alianza político-social contra la corrupción.

    Objetivo 7: Desarrollar esfuerzos concertados a nivel internacional en la lucha contra la corrupción nacional

    Estrategia 7.1. Aplicar a la legislación nacional los acuerdos internacionales suscritos en materia de lucha contra la corrupción.

    Estrategia 7.2. Promover el fortalecimiento de la reciprocidad y cooperación judicial entre países.

    Breve evaluación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción

    Consideramos que el enunciado de este Plan abarca aspectos fundamentales y necesarios para la lucha contra la corrupción e integra a la administración pública, sector empresarial, la sociedad y los medios de comunicación  con este propósito. Pero también omite algunos que creemos son importantes y que, incluso, constituyen herramientas eficaces para el avance y fortalecimiento de esta lucha.

    El principal riesgo que puede anular o minimizar el resultado de este Plan es que hasta este momento es únicamente un enunciado, que puede resultar solamente declarativo, si es que no se desarrollan y prevén acciones concretas y con mayor nivel de especifidad que lo viabilicen y permitan su puesta en práctica.

    Es una ingrata experiencia en nuestro país - sobre todo cuando se trata de un conjunto muy vasto de propósitos, los que a su vez son muy complejos y difíciles de llevarlos a la práctica -, que su aplicación se dilate en el tiempo y termine en letra muerta, haciendo que las acciones más simples, rápidas y fáciles de aplicar y, de repente, con impactos mayores, no puedan ser diferenciadas de las otras y terminen, como éstas, en sólo enunciados. Ya ha sucedido, lamentablemente, en muchas ocasiones y el problema por solucionar es tan grave para el país, que no podemos correr ese riesgo. (Más adelante mostraremos algunos ejemplos).

    En algunas de las Estrategias consideradas en el Plan no se establecen metas, señalando que ya “se cuenta con la normativa correspondiente”. Sin embargo resulta que la realidad concreta es que la corrupción continúa y cada vez se fortalece más. En consecuencia, debemos partir de la hipótesis que todo lo establecido y regulado no ha dado resultados y que, por tanto, es necesario realizar una reingeniería de todo lo hecho hasta ahora en el contexto de la lucha contra la corrupción, para crear, reemplazar o modificar las medidas, normas, planes y políticas que no han contribuido al avance en esta lucha.

    En la Estrategia 1.1 Acción 1.1.2, se señala como Medida de Desempeño: “Incentivos, estímulos y medidas de protección a los empleados que denuncien hechos de corrupción debidamente contrastados”.

    Esta medida la venimos proponiendo en nuestros libros anteriores desde el año 2005, en el que, entre otros, dijimos lo siguiente:

    “¿Porqué se silencia un empleado ante un acto de corrupción?. Por el temor a la sanción, a la represalia, al despido. Creo que aquí estamos todos de acuerdo: la mayoría de los empleados públicos denunciaría y combatiría la corrupción en sus respectivas instituciones si tuviera la certeza de que no va a ser objeto de castigo.

    La idea es crear un mecanismo legal que les dé esa certidumbre, como por ejemplo, introducir en las leyes laborales una norma que establezca que un empleado público que denuncie un acto de corrupción en su institución, se hará acreedor a la “Inmunidad Laboral” en tanto se investigan los hechos por una instancia preliminar para no tener que dilatar la investigación y medidas correctivas que deban aplicarse. De comprobarse formalmente los hechos de corrupción, el empleado denunciante será ascendido por méritos (No sólo deben medirse los méritos en rendimiento, puntualidad y otros, sino también, y con mayor razón, las conductas ejemplares) y recibirá un premio de estímulo. De no ser cierta la denuncia y de comprobarse intencionalidad en ella, será objeto de sanción, excluido el despido.”

    No sólo debería considerarse los casos de denuncia, sino también el de oposición a un acto que pueda calificarse de corrupto o ilegal, pues es muy importante la seguridad que se le dé a un empleado para no acatar mandatos ni órdenes en casos como éste, lo que se encuentra en la linea de la prevención, no en la correctiva. 

    Tampoco la idea es dar “protección y estímulos a los empleados que denuncien hechos de corrupción debidamente contrastados”, pues la primera condición para que un empleado decida formular una denuncia, es la convicción de que a partir de ese momento se encuentra protegido y no solamente cuando el hecho denunciado haya sido contrastado. Cuando se compruebe que no hay lugar para la denuncia por no corresponder los hechos a la verdad, se sancionará al denunciante siempre y cuando se le compruebe intencionalidad.

    Asimismo, en el Plan no hemos encontrado acciones que establezcan mecanismos eficaces que permitan detectar tempranamente los casos de corrupción, lo cual está relacionado directamente con las herramientas de control, tanto previo, como concurrente y posterior. El objetivo es implantar en los Organismos Públicos un ambiente de transparencia y honestidad, en el que empleado sienta que todas sus acciones son visibles, antes o inmediatamente después, de tal manera que se inhiba de cometer actos irregulares, y que esta actitud, por demostración, sea expandida a los demás.

    Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

    En un intento más, el 04 de Setiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 394-2009-PCM, mediante la cual se designa a la persona que llevará a cabo las gestiones la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, que proponga mecanismos de articulación de la lucha anticorrupción entre el Poder Ejecutivo, los demás Poderes del Estado, las Instituciones que tienen como misión jugar un rol en cualquiera de los niveles de lucha anticorrupción, los empresarios, la prensa y el Acuerdo Nacional.

    Además, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, deberá evaluar la necesidad de actualizar los términos del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, coadyuvar por el cumplimiento de normas de transparencia, ética y buen gobierno y proponer lineamientos que permitan prevenir actos ilícitos en las entidades públicas.

    De acuerdo a lo hasta aquí dicho, la cronología de los hechos sobre los actos del Gobierno sobre la lucha contra la corrupción, ha sido la siguiente:

    - En el mes de Noviembre de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, se creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad

    - En el mes de Enero de 2006, por Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, se derogó el Decreto Supremo Nº 121-2001-PCM y se modifica la denominación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción por la de  Consejo Nacional Anticorrupción.

    - En el mes de Octubre de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM, se derogó el Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS y se crea la Oficina Nacional Anticorrupción – ONA.

    - En el mes de Agosto de 2008, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, se derogó el Decreto el Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM.

    - El Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción ha sido formulado, aprobado y publicado por la Presidencia del Consejo de Ministros en el mes de Diciembre del año 2008.

    - En el mes de Setiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 394-2009-PCM, mediante la cual se designa a la persona que llevará a cabo las gestiones para conformar la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, quien, dentro de sus objetivos considera la necesidad de evaluar la necesidad de actualizar los términos del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.

    Esta sucesión de actos de Gobierno, nos lleva a concluir que en 9 años, los 2 últimos Gobiernos no han avanzado un milímetro en la implantación de una política de lucha contra la corrupción, demostrando, tal vez, improvisación o, tal vez falta de apremio en este tema tan importante y trascendente para el país. Al punto, que, aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción en el mes de Diciembre de 2008, 9 meses después se encarga a una Comisión de Alto Nivel – no conformada aún en esa fecha - evaluar la necesidad de actualizar los términos del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.

    Aquí cabe la razonable duda de preguntarnos si en sólo 9 meses, el Plan Nacional ha podido quedar desactualizado, bajo la lógica suposición que ha sido diseñado con la participación de todos los Ministerios y recogido las valiosas experiencias e información que poseen. O es que ha habido improvisación en su formulación.

    Esperemos los resultados.

    c) Los Organismos del Estado

    Los Órganos Rectores de los Sistemas Administrativos, según las leyes vigentes, son los encargados de velar por la correcta ejecución y utilización de los recursos del Estado.

    En el tema de la corrupción, en el que estos recursos son despojados del erario nacional o aprovechados para usos particulares, encontramos que estos actos se producen pese a la presencia de los órganos que tienen a su cargo, precisamente, evitarlos.

    A continuación tratamos este problema en sus aspectos más relevantes.

    El Estado es sobrepasado por sus propias normas

     Muchas críticas, comentarios adversos y demanda de soluciones se han producido últimamente en los medios de comunicación y en la opinión pública con relación a los contratos y compras del Estado: negociados en los contratos de concesiones petroleras, compras de patrulleros, ambulancias, medicinas, armamento, cancelación de licitaciones después de otorgada la buena pro, renuncia y despido de funcionarios y voces airadas en todos los sectores: corrupción.

     El Estado se descubrió ante sí mismo una realidad que no quiso o no pudo ver: la incapacidad de comprar con eficiencia y transparencia. La pregunta que todos nos hicimos en ese momento fue: ¿Porqué se aducía la normatividad vigente como excusa de todas las irregularidades y deficiencias producidas si esa normatividad había sido diseñada, aprobada y mejorada por los propios expertos del Estado?. ¿Vidaurre contra Vidaurre?.

    Los más altos niveles del Gobierno se pronunciaron. Unos calificando estos hechos como corrupción, se despidieron funcionarios de alto nivel y se prometieron castigos severos; otros, del Sector comprometido, defendiendo la legalidad y transparencia de los actos realizados, para después terminar sancionando a funcionarios y anulando los procesos.

     El CONSUCODE (actualmente OSCE) alzó la voz, sosteniendo enfáticamente que cumplía con todas sus obligaciones y responsabilidades y que no tenía la capacidad suficiente para revisar todos y cada uno de los procesos.

     La Contraloría dijo que a ella le competía sólo el control posterior y que iba a realizar las investigaciones correspondientes.

     Todas estas voces coincidían en que algo importante andaba mal en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y que las normas estudiadas, diseñadas, mejoradas y aprobadas por el Estado no habían sido eficaces para garantizar la transparencia y corrección de las compras estatales.

     Los personajes involucrados en la negociación de contratos fueron presos y encauzados penalmente, con respecto a las compras, después de un largo debate público se encontró la solución: Un Organismo Internacional – la UNOPS - se encargaría de realizar las adquisiciones. El Estado se había declarado incapacitado de ejecutar los procesos con eficiencia y transparencia.

    El OSCE (ex-CONSUCODE): garante de la legalidad en las contrataciones y adquisiciones del Estado

     De acuerdo al literal a) del Artículo 58º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, el OSCE tiene la obligación de velar por el cumplimiento y difusión de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias; asimismo, el literal d) del mismo Artículo señala como responsabilidad del OSCE  la de supervisar los procesos de contratación que se realicen.

     Según estas normas, el OSCE se constituye en el ente que garantiza la legalidad y corrección de todas las contrataciones y adquisiciones que realicen los diferentes organismos y entidades del Estado.

    La situación descrita en los párrafos anteriores evidencia que no las cumple o las cumple medianamente.

    Si un sistema no funciona y produce resultados tan cuestionados como los descritos y, más aún, después de habérsele introducido varias modificaciones sustanciales, es aviso de que el sistema en su conjunto no es eficaz para los fines propuestos.  

    La Contraloría General de la República: garante de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado

    Según el Artículo 16º de la Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al  fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos.

    En otras palabras, la Contraloría General de la República tiene la responsabilidad de asegurar la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado.

    ¿Lo hace?. Considerando los hechos expuestos, no.

    En nuestro libro “Administración Pública 2005” ya nos hemos ocupado sobre el tema de la Contraloría General de la República, hemos relatado hechos desalentadores por parte de ella y nos hemos preguntado “¿Quién controla al Controlador?”.

    La situación parece no haber cambiado mucho. En los casos de Licitaciones Públicas frustradas por irregularidades que hemos reseñado, la Contraloría ha reaccionado – parece ser su política – una vez conocidos y denunciados los hechos y aduciendo – como parece ser también su política – que no puede controlar todas las operaciones que realizan los organismos y entidades públicas. Esta aseveración tiene un matiz de renuncia a sus obligaciones señaladas por la Ley.

    Por otro lado, la Contraloría General de la República actúa como si el control fuese el fin en sí mismo y no el medio para cautelar la gestión pública en la utilización de los recursos del Estado, no se advierte un plano, además del sancionador, en el que se de el espacio para la prevención, la consulta, el mejor conocimiento: La Contraloría General de la República sólo actúa en el control posterior, una vez producidos los hechos, es decir, para sancionar (llamándolas “medidas correctivas”).

    La actuación de la Contraloría General de la República produce temor y la consecuente parálisis de las actividades del Estado. En el Sistema de Control Interno, los hallazgos encontrados en los procesos de auditoría son comunicados al órgano responsable para el descargo correspondiente. Aún cuando el descargo que se efectúe se realice con la sustentación suficiente   que acredite la corrección de la operación materia del hallazgo, la auditoría, con criterios subjetivos que las normas no evitan, puede considerar insuficiente el descargo efectuado e imputar la observación correspondiente con sólo esta mención en el informe final: “En nuestra opinión este descargo no desvirtúa la observación”. Y formula la observación, señalando al o los responsables y recomendando “Tomar las medidas correctivas”. Y nada más. Y como no hay otras instancias a las cuales recurrir en este proceso, se configura una falta en el o los responsables que la auditoría haya señalado, que  traduce en sanciones disciplinarias, y como los informes de auditoría constituyen pruebas preconstituidas, sobrevienen sanciones como suspensión y destitución y hasta procesos penales.

    Los informes de acciones de control ejecutadas por los Órganos de Control Institucionales o Auditorías Externas, son remitidos a la Contraloría General de la República, y no conocemos – esperamos equivocarnos en esto – de medidas correctivas que haya tomado ese Organismo por las deficiencias encontradas en la revisión y análisis que debe efectuar a los informes que recibe; si no es así, no habría objeto de que se les remitiera.

    No existe en la práctica una instancia de control superior que evalúe, con independencia de criterio, las acciones de control realizadas y que amerite la eficiencia, justicia, veracidad y profesionalismo, o sancione la trasgresión de esos valores.

    Además y para terminar este tema, en nuestra trayectoria laboral hemos presenciado muchas arbitrariedades e injusticias por parte de la Contraloría, ante las cuales, a los afectados sólo les queda recurrir al Poder Judicial, con los resultados ya conocidos.

    d) Las Leyes

    El Estado ha promulgado diversas Leyes y normas legales que están orientadas, directa o indirectamente, a la lucha contra la corrupción.

    En lo que sigue trataremos de algunas de las Leyes más importantes.

    Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público

    El literal d) del Artículo 2º de esta Ley establece que es deber para el personal que presta servicios al Estado: “Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.”

    Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Pública y de Remuneraciones del Sector Público

    El Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 señala que es obligación del servidor público cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, salvaguardando los intereses del Estado y empleando austeramente los recursos públicos.

    Su Artículo 23º establece que es prohibición del servidor público percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.

    Ley Nº 27588 - Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual

    El Artículo7º del Reglamento de la Ley Nº 27588, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 034-2005-PCM determina que de comprobarse la trasgresión de lo dispuesto en la Ley o en el Reglamento, los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, serán sancionados con la destitución, despido o resolución del contrato.

    Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública

    Su Artículo 3º establece que los funcionarios públicos se encuentran prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o estatales.

    Su Artículo 17º señala que los funcionarios de la administración pública están prohibidos de aceptar directa o indirectamente cualquier liberalidad de parte de los gestores de intereses o de los terceros en cuya representación actúen, de ser el caso.

    La prohibición incluye obsequios, donaciones, servicios gratuitos, ofertas de cargos o empleos.

    En el Artículo 22º de esta Ley se determina que los funcionarios que incumplan las obligaciones  y prohibiciones establecidas, estarán sujetos a las acciones y sanciones que recomienden los órganos del Sistema Nacional de Control, de conformidad con los procedimientos que les resulten aplicables, incluyendo las disposiciones referentes a la Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo General y demás que resulten pertinentes.

    Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública

    En el Artículo 7º, inciso 5 se señala que  son deberes de la función pública el uso adecuado de los Bienes del Estado, para lo cual debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

    El Artículo 8º, inciso 2 establece que son prohibiciones éticas del servidor público obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

    Su Artículo 10º determina que la trasgresión de los Principios, Deberes y Prohibiciones, se considera infracción al Código de Ética, generándose responsabilidad pasible de sanción, incluyendo la destitución o despido.

    En el Artículo 11º de la Ley se establece que todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar los actos contrarios a lo normado en el Código de Ética de la Función Pública, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.

    Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado

    En el Artículo 46º de la Ley se señala que en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

    - Amonestación escrita;

    - Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días;

    - Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,

    - Destitución o despido.

    Las Leyes expuestas señalan las prohibiciones para todos los casos en que se producen los actos de corrupción y establecen las sanciones – incluyendo la destitución – con las que serán castigados para quienes lo cometan.

    Hay un número considerable de Leyes que sancionan los actos de trasgresión de los códigos de conducta en la gestión pública y, por ende, la corrupción implícita en ellos. En el Código Penal se han incorporado delitos tipificados en la administración pública y se han hecho más severas las penas.

    Pero la corrupción continúa. Una de las razones es que el Estado no las hace cumplir y se han convertido en normas puramente declarativas, sin efecto alguno.

    5. Conclusiones 

    a) La corrupción existe desde los inicios de la República y tiende a expandirse.

    b) Los actos de corrupción se realizan a través de diferentes formas y mecanismos.

    c) En algunos actos de corrupción actúa el poder político.

    d) La mayoría de los actos de corrupción son silenciados por quienes lo presencian.

    e) La corrupción es percibida por la población como uno de los problemas más graves del país, pero es tolerante con ella principalmente por el descrédito en las autoridades para actuar con justicia.

    f) Los intentos por instituir una política anticorrupción por parte de los diferentes gobiernos no han dado resultado.

    g) El Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción contiene vacíos y enunciados muy generales que le restan eficacia.

    h) La actuación de los Organismos del Estado no produce resultados en la lucha contra la corrupción.

    i) El control de la gestión pública está orientado sólo a la función sancionadora de los hechos de corrupción ya producidos.

    j) Las Leyes dictadas para asegurar la probidad y transparencia de los empleados del Estado.

    6. Propuestas

    A continuación planteamos algunas de las propuestas que consideramos necesarias en la lucha contra la corrupción, las mismas que se señalan además y como complemento de los aspectos preventivos, formativos y de difusión señalados en le Plan Anticorrupción, como: i) Articular una estrategia judicial eficaz e integral contra la corrupción; ii) Promover prácticas y/o conductas en el sector empresarial para combatir la corrupción; iii) Promover la activa participación de los medios de comunicación en la lucha contra la corrupción; iv) Lograr el compromiso de la sociedad para que participe de manera activa en la lucha contra la corrupción y la fiscalice; y v) Desarrollar esfuerzos concertados a nivel internacional en la lucha contra la corrupción nacional.

    Las propuestas son:

    a. Independizar de los Pliegos y Unidades Ejecutoras, las acciones y operaciones de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal, trasladándolas a un Organismo del nivel central, manteniendo en aquellos los recursos necesarios mínimos para solventar gastos de menor cuantía y urgentes.

    b. Asignar a este Organismo del nivel central, la responsabilidad de procesar la información contable, realizar los pagos que correspondan, aprobar todas las acciones de personal y abastecer de recursos materiales y de servicios, a los Organismos del Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.

    c. Este Organismo debe reunir a personal de altas calificaciones técnicas, profesionales, morales, de personalidad y de experiencia y tener la autonomía suficiente como para no mediatizar sus responsabilidades.

    d. Revisión de la actual reglamentación  de los Sistemas Administrativos, orientada a su simplificación, viabilidad y verificación ex – post y por resultados.

    e. Replantear las Leyes que actualmente tipifican y sancionan la inconducta de los empleados públicos y aplicar las sanciones establecidas en ellas para hacerlas verdaderamente efectivas.

    f. Crear un Centro de Capacitación de Administración Gubernamental, al que necesariamente deban asistir todas las personas que desarrollan funciones en cada uno de los Sistemas Administrativos.

    g. Este Centro de Capacitación, también desarrollará cursos modulares para Directivos y Funcionarios ajenos a los Sistemas Administrativos y será, así mismo, requisito para su designación.

    h. Crear un sistema de capacitación y formación del personal que administra recursos públicos, especialmente en los Organismo Públicos de las zonas más alejadas y empobrecidas.

    i. Establecer la meritocracia en la administración pública, otorgando un peso mayor a la formación  ética y conducta de los empleados, eliminando o reformulando la condición de empleados de confianza, estableciendo un régimen laboral público único y otorgándoles remuneraciones adecuadas a los servidores del Estado.

    j. Reformular las funciones de la Contraloría General de la República, para su actuación como un organismo promotor de la buena praxis en la gestión pública, incidiendo en funciones de prevención y asesoramiento, además de su función fiscalizadora y correctiva.

    k. Establecer una instancia de fiscalización suprainstitucional a los informes de control interno realizados por Auditorías Externas y/u Órganos de Control Interno Institucionales, con ejemplares y suficientes penalidades, en caso de comprobarse ilegalidades y arbitrariedades.

    l. Introducir en las leyes laborales la “Inmunidad Laboral” para los empleados públicos que denuncien un acto de corrupción en su institución.

    m.  Diseñar y ejecutar un programa nacional de promoción y difusión de valores y conductas éticas en la administración pública, en el que se comprometan todos los sectores del país.

    n. Incluir en la currícula escolar temas relacionados con los valores cívicos, promoviendo en los escolares la toma de conciencia y rechazo a los actos de corrupción.

     

     

    José Castillo Chávez
    Gerente
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