AUTORIZACION DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA PARA LA VENTA DE PREDIOS DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA - 2ª Parte Volver
AUTORIZACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA PARA LA VENTA DE PREDIOS DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA - 2ª Parte
5. ¿En la venta directa de los predios se han cumplido todos los procedimientos establecidos por la Ley?
Al respecto el artículo 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda, adjuntando los documentos que acrediten la causal respectiva, así como el Plano Perimétrico, de Ubicación y Memoria Descriptiva, y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la Superintendencia de Bienes Estatales.
Asimismo, el artículo 78º del mismo Reglamento señala que:
- La solicitud de venta directa con el precio a valor comercial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de la Región en que se ubica el inmueble, así como en la página web de la Superintendencia de Bienes Estatales, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de diez (10) días de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjuntando una carta fianza de fiel cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma.
- Evaluada la oferta, ésta se comunicará a la persona natural o jurídica que inició el trámite de venta, a efectos de que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluirá la compraventa. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuará a favor del que mejoró la oferta.
La Resolución de Alcaldía Nº 331 no nos proporciona mayor información como para poder verificar si se han cumplido con los procedimientos señalados.
En su sétimo Considerando se indica que con fecha 03 de Febrero de 2010, la Asociación de Comerciantes La Zona presentó una carta solicitando la adjudicación por venta directa de los predios; y en su artículo 2º se refiere a “la mejor oferta económica presentada por la Asociación de Comerciantes La Zona”, lo que parecería indicar la concurrencia de más de un postor, pero este hecho no esta objetivamente acreditado en la Resolución de Alcaldía mencionada, ni tampoco la observancia de los procedimientos señalados.
Más aún si tenemos en cuenta que en su octavo Considerando señala que “mediante Acuerdo Nº 20-2010, el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana ratificó el Acuerdo Nº 96-2006, de fecha 25 de Junio de 2006, en el extremo que autoriza la venta de los predios de propiedad de le referida entidad benéfica ubicados en…, bajo la modalidad de venta directa a favor de la Asociación de Comerciantes La Zona…”.
No se explica cómo es que, si ya estaba autorizada la venta directa de predios el año 2006, no se concretó la venta ese año, ni porque, casi cinco años después, el 10 de Marzo de 2011, es necesario ratificar esta autorización, esta vez, por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Tampoco se explica porqué la Sociedad de Beneficencia, el año 2010, con Acuerdo Nº 20-2010, tuvo que ratificar su Acuerdo adoptado el 25 de Junio de 2006.
6. ¿Correspondía a la Alcaldesa de Lima Metropolitana autorizar la venta de los predios?
El Gerente Municipal de la Municipalidad de Lima Metropolitana afirma que la venta de bienes de la Beneficencia se rige por la Ley General de Bienes del Estado y no por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Sin embargo, como se dice en el acápite 4 b) anterior, el Reglamento de la Ley General de Bienes Estatales establece que la venta de los predios de las entidades del Estado es aprobada por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, esto es, de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, por ser propietaria de los predios.
Por lo tanto, no era de competencia de la Alcaldesa de Lima Metropolitana autorizar la venta de los predios de la Sociedad de Beneficencia.
Corrobora esta afirmación el que la Resolución de Alcaldía Nº 331 no exprese en su parte considerativa el sustento legal en el que se apoya la autoridad para suscribirla, como es requisito en este tipo de Resoluciones, en las que se debe decir más o menos lo siguiente:
“En uso de las atribuciones conferidas a (Autoridad que suscribe la Resolución) por el Artículo xxx de la (Norma legal correspondiente)…”
7. El precio de venta de los predios no se encuentra claramente sustentado
Mediante el Informe Nº 00579-2010/SBN-GO-JAD del 10 de agosto de 2010, la Superintendencia de Bienes Estatales indica que la adjudicación en venta directa de los predios de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana debe realizarse al valor comercial de US $ 3´666,841.40. (Onceavo Considerando)
Sin embargo, el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 331 señala que el monto de US $ 3´666,841.40 indicado por la Superintendencia de Bienes Estatales corresponde al valor comercial y el valor de venta de los predios se establece en la suma US $ 4´751,000.00; monto este ultimo que la mencionada Resolución no dice la fuente de la cual ha sido tomado.
Además, no encontramos mayor diferencia conceptual ni económica entre los términos “valor comercial” y “valor de venta” e, inclusive en el Décimo Considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 331 se dice: “que la adjudicación en venta directa de los predios de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana debe realizarse (el subrayado es nuestro) al valor comercial de US $ 3´666,841.40 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Seis mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 40/100 dólares americanos)”, texto que con claridad señala que el precio de venta debe establecerse según el valor comercial, esto es US $ 3´666,841.40.
El valor de venta establecido aparece más incierto aún cuando, en el mismo artículo 2º, para sustentar el “valor de venta” establecido, se dice “conforme al procedimiento de compraventa establecido en artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y la mejor propuesta económica presentada por la Asociación de Comerciantes La Zona.”, siendo que:
- El artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151 se refiere a los procedimientos para efectuar la venta directa y no a la determinación del valor de venta
- En el sétimo Considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 331 se señala que solamente la Asociación de Comerciantes La Zona, con fecha 03 de Febrero de 2010, ha presentado una carta solicitando la adjudicación en venta directa de los mencionados predios, de lo cual se infiere que es la única solicitud recibida; y, por lo tanto, no ha existido otra solicitud comparable para determinar “la mejor oferta”.
8. Las acciones administrativas realizadas que se reseñan en la Resolución de Alcaldía Nº 331 revelan vacíos y omisiones
Las acciones administrativas realizadas para sustentar la autorización para la venta directa de los predios y que se reseñan en la Resolución de Alcaldía Nº 331 son las siguientes:
a. Mediante Carta s/n de fecha 03 de febrero del 2010, la Asociación de Comerciantes La Zona ha solicitado a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, la adjudicación en venta directa de los predios. (Sétimo Considerando)
b. Mediante Acuerdo Nº 20-2010 del 22 de junio de 2010, el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana ratificó el Acuerdo Nº 96-2006, de fecha 25 de junio de 2006, en el extremo que autoriza la venta directa de los predios, a favor de la Asociación de Comerciantes La Zona. (Octavo Considerando)
No se señalan las razones por las cuales la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana tuvo que ratificar, después de cuatro años, un Acuerdo ya tomado ni, durante ese lapso haberse incumplido el mismo.
c. Mediante Oficio Nº 216-2010-GG/SBLM del 07 de julio de 2010, la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana remitió a la Superintendencia de Bienes Estatales el expediente relacionado con la solicitud de venta directa de los inmuebles antes mencionados; (Noveno Considerando)
d. Según Oficio Nº 11506-2010/SBN-GO del 12 de agosto de 2010 e Informe Nº 00579-2010/SBN-GO-JAD del 10 de agosto de 2010, la Superintendencia de Bienes Estatales, ha emitido opinión favorable para la adjudicación de los predios en venta directa, a favor de la Asociación de Comerciantes La Zona, opinión sustentada en el artículo 75º y en la causal para la adjudicación en venta directa contemplada en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151. (Décimo Considerando)
No explica con qué finalidad la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana remitió a la Superintendencia de Bienes Estatales el expediente relacionado con la solicitud de venta directa de los predios.
Siendo que la Superintendencia de Bienes Estatales responde emitiendo opinión favorable para la venta directa de los predios el 12 de Agosto de 2010, se entiende que esta opinión le fue solicitada al remitirle el expediente el 07 de Julio de 2010, de lo que resulta la incongruencia de haber solicitado la opinión favorable para un acto administrativo que ya había sido realizado: Al 07 de Julio de 2010 (fecha en la que se pide opinión a la SBS) la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, ya había autorizado la venta directa de los predios a la Asociación de Comerciantes La Zona con Acuerdo Nº 96-2006 del 25 de junio de 2006 y ratificado esta autorización en su Acuerdo Nº 20-2010 del 22 de junio de 2010.
Además, al sustentarse la opinión de la Superintendencia de Bienes Estatales en el artículo 75º y el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, indica que la mencionada opinión favorable fue expresada con relación a la factibilidad de la venta directa a la Asociación de Comerciantes La Zona (que es lo señalado por el Inc. c) del Art. 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151) y a los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de venta directa (que es lo señalado por el Art. 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151), y no a la adjudicación en venta directa a la Asociación de Comerciantes La Zona.
Por lo tanto, es pertinente concluir que la Superintendencia de Bienes Estatales ha emitido opinión favorable por la factibilidad de la venta directa de los predios, más no por su adjudicación (traspaso de propiedad) a la Asociación de Comerciantes La Zona.
e. Mediante Informe Nº 192-2010/INABIF.UGDPR de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, en su calidad de órgano responsable de la supervisión de las funciones operativas del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Beneficencia, ha manifestado su opinión favorable en relación con la venta directa de los tres predios de propiedad de la Beneficencia de Lima Metropolitana. (Doceavo Considerando)
Como no se señala la fecha del Informe Nº 192-2010/INABIF.UGDRP, es posible que haya sucedido algo similar a lo que se observa en relación a los Considerandos Noveno y Décimo.
Además, la expresión “opinión favorable en relación con la venta directa de los tres predios”, no constituye la opinión favorable para la venta directa a la Asociación de Comerciantes la Zona, sino sobre la factibilidad legal de realizar la venta directa a futuro, con observancia de las normas legales pertinentes.
Igualmente, resulta incongruente contar con opinión favorable para un acto administrativo después de haber sido realizado éste.
f. Mediante Oficio Nº 1475-2011-MINDES-SG, de fecha 31 de mayo de 2011, el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, remitió al Gerente Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el expediente íntegro de las actuaciones llevadas a cabo entre el citado Ministerio y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana en el trámite de aprobación de la venta directa de los predios. (Treceavo Considerando)
Se evidencia un vacío u omisión, pues no explica:
- Con qué finalidad y a solicitud de quién el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, remitió a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el expediente.
- Cómo es que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mantenía el expediente íntegro y no la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana.
- Cuáles son las “actuaciones llevadas a cabo entre el citado Ministerio y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana en el trámite de aprobación de la venta directa de los predios”, habida cuenta que en la Resolución de Alcaldía Nº 331 no se señala ningún acto entre ambas entidades en relación a este trámite.
9. Conclusiones
Las conclusiones que enunciamos a continuación resultan de la lectura de la Resolución de Alcaldía Nº 331 y su confrontación con las normas legales correspondientes.
1. La autorización para la venta directa de los predios, presenta las siguientes incongruencias: (Acápite 1)
- La Asociación de Comerciantes La Zona ha presentado sólo una solicitud de adjudicación, no una oferta económica.
- La solicitud de la Asociación de Comerciantes La Zona fue la única presentada a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana.
- El precio de venta fue fijado en la misma Resolución de Alcaldía Nº 331, es decir después de recibida la solicitud de la Asociación de Comerciantes La Zona.
- No se evidencia que la Asociación de Comerciantes La Zona haya conocido y aceptado el precio de venta fijado por la Municipalidad.
2. Los predios son propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, no de la Municipalidad de Lima Metropolitana. (Acápite 2)
3. El ente rector de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y no la Municipalidad de Lima Metropolitana. (Acápite3.a)
4. El Titular de Pliego de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana es su Directorio, representado por su Presidente y no la Municipalidad de Lima Metropolitana. (Acápite 3.b)
5. La Ley Orgánica de Municipalidades no es aplicable para la venta de predios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. (Acápite 4.a)
6. La venta de los predios requería la aprobación del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y no del Concejo Municipal. (Acápite 4.b)
7. La venta de los predios no requería de subasta, es procedente la venta directa. (Acápite 4.c)
8. La Resolución de Alcaldía Nº 331 no evidencia que se hayan cumplido con los procedimientos señalados por la Ley para la adjudicación de los predios por venta directa. (Acápite 5)
9. La Resolución de Alcaldía Nº 331 no explica cómo es que, si ya estaba autorizada la venta directa de predios el año 2006, no se concretó la venta ese año, ni porque, casi cinco años después, el 10 de Marzo de 2011, es necesario ratificar esta autorización, esta vez, por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Tampoco se explica porqué la Sociedad de Beneficencia, el año 2010, con Acuerdo Nº 20-2010, tuvo que ratificar su Acuerdo adoptado el 25 de Junio de 2006. (Acápite 5 y Acápite 8.b)
10. No era de competencia de la Alcaldesa de Lima Metropolitana autorizar la venta de los predios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. (Acápite 6)
11. El precio de venta de los predios no se encuentra sustentado. (Acápite 7)
12. Las acciones administrativas realizadas que se reseñan en la Resolución de Alcaldía Nº 331 revelan vacíos y omisiones. (Acápite 8)
13. No se evidencia que la Superintendencia de Bienes Estatales y el INABIF hayan emitido opinión favorable para la venta directa de los predios a la Asociación de Comerciantes La Zona por el monto de US $ 4´751,000.00. (Acápites 8.d y 8.e)
Autorizan a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a llevar a cabo la venta directa de diversos predios en favor de la Asociación de Comerciantes La Zona
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 331
Lima, 26 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo que las normas contenidas en la misma, sus normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes;
Que, el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVENDA prescribe que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo con lo regulado en dicho Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia;
Que, asimismo el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29151 prevé que, en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto;
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, aplicable por imperio de la primera disposición complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, establece que los bienes de las sociedades de beneficencia tienen los mismos atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado y se rigen por la Ley Nº 29151 y su Reglamento;
Que, en el Informe Nº 008-2011-PCM-SGP-RRCA del 21 de julio de 2011, remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Oficio Nº 695-2011-PCM/SGP en la misma fecha, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros concluye que el Titular del Pliego y ente rector de las beneficencias son los gobiernos locales, ello como consecuencia del proceso de transferencia de competencia en el marco del proceso de descentralización;
Que, para el caso específico de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que su titular de pliego y ente rector es la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo cual debidamente concordado con el artículo 53 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la referida Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales conlleva a que sea la Alcaldía Metropolitana a la que le corresponde autorizar la transferencia de sus bienes inmuebles;
Que, mediante Carta s/n de fecha 03 de febrero del 2010, la Asociación de Comerciantes La Zona ha solicitado a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, la adjudicación en venta directa de los predios ubicados en el Jr. Puno Nº 640, Nº 642 y Nº 646 - Cercado de Lima, toda vez que desde el 15 de setiembre del 2004 ostenta la posesión de los pre-citados inmuebles en su calidad de arrendamiento;
Que, mediante Acuerdo Nº 20-2010, adoptado en su Sesión Nº 23-2010-SBLM del 22 de junio de 2010, el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana ratificó el Acuerdo Nº 96-2006, de fecha 25 de junio de 2006, en el extremo que autoriza la venta de los predios de propiedad de la referida entidad benéfica ubicados en Jr. Puno Nº 640; Nº 642 y Nº 646 del Cercado de Lima, bajo la modalidad de venta directa a favor de la Asociación de Comerciantes La Zona, asimismo, dispuso constituir con el monto de la venta, un fondo intangible, para el desarrollo de proyectos de inversión productiva, que sería aprobados por el directorio y que permitan maximizar su rentabilidad, con la finalidad de cumplir con los fines sociales institucionales;
Que, mediante Oficio Nº 216-2010-GG/SBLM del 07 de julio de 2010, la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana remitió a la SBN el expediente relacionado con la solicitud de venta directa de los inmuebles antes mencionados;
Que, según Oficio Nº 11506-2010/SBN-GO del 12 de agosto de 2010 e Informe Nº 00579-2010/SBN-GO-JAD del 10 de agosto de 2010 y los antecedentes que se adjuntan a estos, la SBN en su calidad de Ente Rector responsable de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales, ha emitido opinión favorable para la adjudicación en venta directa, a favor de la Asociación de Comerciantes La Zona, de los predios que se detallan a continuación, luego de verificar lo dispuesto por el artículo 75 y la causal para la adjudicación en venta directa contemplada en el inciso c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151:
1. Predio de 58.50 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 640, inscrito en la Partida Nº 07019568 de Registro de Predios de Lima.
2. Predio de 2,365.10 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 642, inscrito en la Partida Nº 07019569 de Registro de Predios de Lima.
3. Predio de 411.25 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 646, inscrito en la Partida Nº 07019570 de Registro de Predios de Lima.
Que, mediante el Informe Nº 00579-2010/SBN-GO-JAD del 10 de agosto de 2010, se ha indicado que la adjudicación en venta directa de los predios de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana debe realizarse al valor comercial de US $ 3´666,841.40 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Seis mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 40/100 dólares americanos);
Que, mediante Informe Nº 192-2010/INABIF.UGDPR de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, en su calidad de órgano responsable de la supervisión de las funciones operativas del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Beneficencia, ha manifestado su opinión favorable en relación con la venta directa de los tres predios de propiedad de la Beneficencia de Lima Metropolitana, inscritos en las Partidas Registrales Nº 07019568, Nº 07019569 y Nº 07019570 del Registro de Predios de Lima;
Que, mediante Oficio Nº 1475-2011-MINDES-SG, de fecha 31 de mayo de 2011, el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, remitió al Gerente Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el expediente íntegro de las actuaciones llevadas a cabo entre el citado Ministerio y al Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana en el trámite de aprobación de la venta directa de los predios con frente al Jr. Puno Nº 640, Nº 642 y Nº 646 del Cercado de Lima, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2011-MINDES, por el cual se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, entre otros, a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, estando a los antes expuesto, cabe concluir que la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana ha seguido el trámite y cumplido con los requisitos exigidos legalmente a fin de sustentar la venta directa de los inmuebles mencionados en los considerandos precedentes, por lo que resulta procedente que se le autorice a llevar a cabo la venta directa a favor de la Asociación de Comerciantes La Zona;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Nº 26918, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo opinado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 008-2011-PCM-SGP-RRCA del 21 de julio de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a llevar a cabo la venta directa, en favor de la Asociación de Comerciantes La Zona, de los siguientes predios de su propiedad:
1. Predio de 58.50 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 640, inscrito en la Partida Nº 07019568 de Registro de Predios de Lima.
2. Predio de 2,365.10 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 642, inscrito en la Partida Nº 07019569 de Registro de Predios de Lima.
3. Predio de 411.25 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 646, inscrito en la Partida Nº 07019570 de Registro de Predios de Lima.
Artículo 2.- El valor comercial por los inmuebles indicados en el artículo 1 de la presente resolución asciende a la suma de US $ 3´666,841.40 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Seis mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 40/100 dólares americanos) y su valor de venta asciende al monto de US $ 4´751,000.00 (Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y un Mil 00/100 dólares americanos) conforme al procedimiento de compraventa establecido en artículo 78 del Reglamento de la Ley Nº 29151 y la mejor propuesta económica presentada por la Asociación de Comerciantes La Zona.
Artículo 3.- El Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana se encuentra facultado para efectuar las gestiones pertinentes para la venta directa a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución, de conformidad con las normas que regulan los actos de gestión y disposición de los bienes de propiedad estatal.
Artículo 4.- La autorización a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana conlleva necesariamente que los actos que disponga su Directorio y órganos de dirección se ajusten estrictamente a las disposiciones de orden técnico y legal que establecen las normas por las que se rige su accionar, por lo que no se exime de responsabilidad los actos dispuestos sin observar la normatividad vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
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